Publicado el Real Decreto sobre garantías financieras en materia de residuos

Abr 13, 2022

Desde la Asociación de Gestores Ambientales de Albacete (AGESAM), integrada en FEDA, te informamos que se ha publicado en el BOE de 1 de abril, el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre garantías financieras en materia de residuos. Esta norma define los criterios exigibles a los productores y gestores de residuos y concreta aspectos como el cálculo de la cuantía de las indemnizaciones, su plazo de vigencia y todas las cuestiones necesarias para que los agentes implicados en el tratamiento de residuos puedan cumplir con mayor facilidad sus responsabilidades.

Según el Ministerio, el real decreto facilita a los operadores de residuos la constitución de instrumentos financieros, como los seguros de daños a terceros, que ayudarán a las personas o empresas que puedan verse afectadas como consecuencia de la actividad de las instalaciones de tratamiento de residuos, a resarcirse por los daños o pérdidas que puedan sufrir en sus bienes. Ello permitirá reducir la litigiosidad y facilitará la resolución de eventuales conflictos que puedan surgir entre los gestores de residuos y las personas afectadas por daños causados por su actividad.

Este R. D. tiene como objeto desarrollar la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en uso de la habilitación contenida en el apartado 1.b) de su disposición final tercera, en lo que hace referencia a las garantías financieras exigibles a los distintos actores implicados, en virtud de lo previsto en la misma y en las normas que la desarrollan, para responder:

  1. Del cumplimiento, frente a la administración, de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad de producción y gestión de los residuos.
  2. De la responsabilidad exigible por muerte, lesiones o enfermedad de las personas, o por daños en las cosas, que se deriven de las operaciones realizadas.
  3. De la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad desarrollada.

Ámbito de aplicación:

1) Las garantías previstas estarán destinadas a atender las responsabilidades que, en aplicación de la Ley22/2011, de la normativa específica que regula la gestión de residuos o de la normativa que regule las operaciones de tratamiento de residuos, y bajo la forma y condiciones establecidas en las mismas, les puedan ser exigibles a los productores de residuos, a los gestores de residuos, incluidos los transportistas, los agentes y los negociantes, a los sistemas de responsabilidad ampliada, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, y a cualquier otro sujeto que venga obligado a su constitución, en virtud de dichas normas.

2) Estarán exentas de la obligación de formalizar las garantías previstas en este real decreto las actividades desarrolladas por las administraciones públicas, por los organismos públicos vinculados o dependientes de ellas.

Los concesionarios para la explotación de instalaciones de gestión de residuos cuyo titular de la autorización sea una administración pública que esté a su vez exonerada.

Finalidades de las garantías financieras a formalizar

La fianza constituida por el sujeto obligado, para responder frente a la administración de sus compromisos, deberá cubrir en todo caso:

a) Que el sujeto obligado pueda responder del cumplimiento de sus obligaciones, en especial:

  • Cubrir los costes de las obligaciones que le correspondan derivadas de su autorización o comunicación.
  • Atender los costes correspondientes a las obligaciones derivadas de la normativa de prevención y corrección de la contaminación del suelo que le resulten de aplicación.
  • En el caso de los vertederos, hacer frente a los costes relativos a la clausura, el mantenimiento postclausura, y el control y vigilancia postclausura, durante el plazo establecido en la correspondiente autorización.
  • El pago de las sanciones, incluyendo su posible aplazamiento o fraccionamiento concedido por la autoridad competente, impuestas por incumplimiento de las condiciones de la autorización o por el ejercicio de actividades de gestión de residuos no contempladas en la comunicación previo o en la autorización.

b) Que los sistemas de responsabilidad ampliada, tanto individuales como colectivos, puedan responder, por cuenta de los productores de producto sometidos a la misma, del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de su actividad y de la financiación de la gestión de los residuos procedentes de los productos puestos en el mercado por el productor, en los supuestos de:

  • 1º. Insolvencia de uno o varios productores.
  • 2º. Insolvencia del propio sistema de responsabilidad.
  • 3º. Incumplimiento de las condiciones de la autorización o comunicación.
  • 4º. Disolución del sistema de responsabilidad ampliada sin que quede garantizada la financiación de la gestión de los residuos que le pudieran corresponder.

El seguro de responsabilidad civil, o la garantía financiera equivalente, contratado por parte del sujeto obligado, para responder ante terceros de la responsabilidad civil que pueda exigírsele deberá permitir, llegado el caso, atender las indemnizaciones que pudieran corresponderle:

  • 1. Por muerte, lesiones o enfermedad de las personas.
  • 2. Por daños causados sobre las cosas o animales, que no tengan la consideración de recursos naturales.
  • 3. Por los perjuicios que se deriven de los anteriores daños.

Constitución de la fianza

La fianza se constituirá ante las cajas de depósitos u órganos que determine la autoridad competente, que lleva a cabo el registro de la autorización o ante la que se presenta la comunicación previa correspondiente y a cuyo favor se constituye la garantía.

Las fianzas podrán constituirse mediante cualquiera de las siguientes formas:

  • Garantía constituida en efectivo.
  • Aval, otorgado por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca debidamente autorizadas para desarrollar su actividad en España.
  • Seguro de caución.
  • Otras formas de garantía, siempre que ofrezcan un grado de protección equivalente a los instrumentos anteriores.

Importe de la fianza

El importe que debe alcanzar la fianza a constituir será establecido por la administración ambiental competente de acuerdo con los términos de la autorización o comunicación y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la instalación, el tipo de actividad a desarrollar, o que se trate de una autorización que comprende varias operaciones de tratamiento para el mismo sujeto.

La determinación de dicha cuantía se llevará a cabo teniendo en cuenta los criterios establecidos en el anexo IV.

Vigencia de las garantías financieras. Las garantías financieras deberán estar vigentes en el momento en que dé inicio la actividad de la que se deriva la obligación de su constitución, no pudiendo iniciarse la actividad hasta que no se acredite la vigencia de la correspondiente garantía.

Adaptación de la clasificación de paneles solares

Por otro lado, esta norma adapta la clasificación de los paneles fotovoltaicos que contienen teluro de cadmio. La clasificación actual según la legislación vigente sólo permitía catalogarlos como residuos peligrosos. Sin embargo, y dado que esta sustancia está presente en algunos modelos en poca cantidad, estos paneles puedes ser residuos no peligrosos conforme los resultados de la evaluación de la peligrosidad de acuerdo con lo que establece la normativa de residuos. Por ello se hace necesario adaptar la normativa y contemplar ambas posibilidades, es decir, su clasificación como residuo peligroso y no peligroso para así, en ambos casos, destinarse a los tratamientos adecuados a sus características.

El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

¡Descarga el Real Decreto!

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